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Los Detectives y la investigación de la Custodia Compartida

Los Detectives y la investigación de la Custodia Compartida

Detectives en Zaragoza Detectives Servet y la investigación relacionada con hijos menores de edad.

Posiblemente, más de la mitad de los casos que investigamos anualmente y a los que siempre nuestros Detectives en Zaragoza tratan de dar una rápida y efectiva solución, son los relacionados con la Ley Aragonesa 2/2010 de 26 de Mayo, de Igualdad en las Relaciones familiares ante la ruptura de la convivencia de los padres.Esta ley fue posteriormente refundida con otras leyes civiles en el Código de Derecho Foral de Aragón.

Aragón, pionera en esta ley, fue después seguida por otras comunidades como Valencia y Cataluña y por lo tanto los Detectives Privados, sobre todo de Zaragoza, empezamos a investigar los primeros casos relacionados con la Custodia Compartida,  siendo obviamente también pioneros en este tipo de investigaciones.

Aunque toda la ley arriba mencionada hace referencia a los hijos, es precisamente en el articulo 6 donde se habla expresamente de la  guarda y custodia de los mismos..El punto 2 de este artículo nos dice que salvo que la custodia individual sea más conveniente (para el interés de los hijos menores), el Juez adoptará de forma preferente la custodia compartida.

Se enumeran una serie de factores que el Juez debe de tener también en cuenta a la hora de establecer uno u otro tipo de custodia:

  1. Edad de los hijos
  2. Arraigo social y familiar
  3. La opinión de los hijos mayores de 12 años
  4. Aptitud y voluntad de los progenitores para asegurar la estabilidad de los hijos
  5. La posibilidad de conciliación labora y familiar de los padres
  6. Cualquier otra circunstancia relevante para el régimen de convivencia

Son precisamente en los tres últimos puntos donde nuestra agencia de detectives en Zaragoza realiza sus investigaciones: horarios de trabajo incompatibles con la educación y crianza de los hijos, conductas dudosas del progenitor investigado  y que puedan tener relación con el asunto que nos ocupa, y cualquier otro hecho público y manifestable que se pueda probar y que contradiga el espíritu de esta ley.

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